(Rescatada de El comercio)
Tomás García Álvarez/
Imprimir Enviar
Si adaptando la legislación de la figura jurídica del matrimonio civil se consigue, sin perjudicar a quienes disfrutan de ella, que dos personas del mismo sexo puedan beneficiarse de las ventajas de esa institución civil, no sería caritativo (virtud cristiana) negarles el beneficio, aunque para ello tenga que denominarse a sus sujetos en el libro de familia progenitor 'A' y 'B'.La existencia real y contrastada de una determinada situación deviene en costumbre, fuente del Derecho, que puede dar lugar a leyes o a modificación de las existentes. En cambio, una modificación en el libro de familia no hace huérfanos. Obviamente, esto es coger el rábano por las hojas. A un niño es más fácil hacerle entender por qué papá y mamá son progenitor legal 'A' y 'B', que explicarle por qué su familia no tiene los mismos derechos que la vecina.Un matrimonio homosexual puede tener hijos naturales o adoptados, pero se impediría a esos niños tener progenitores legales 'A' y 'B', con lo que una situación de hecho quedaría fuera del derecho y, por ende, discriminados niños y progenitores legales frente a otros matrimonios.Desde un punto de vista confesional puede criticarse la reforma, aunque la confesión de cada cual es eso, confesión y, por lo tanto, privada y nada tiene que ver con la regulación legal de una nación laica, que debe amparar a todas las personas que la componen. Cada cual puede pensar y opinar lo que quiera, observando igual opción al vecino, pero no contra él, no hay por qué, más si no nos perjudica el ejercicio de su derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario