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sábado, 17 de octubre de 2020

Cotizaciones a la Seguridad Social

La Seguridad Social (SS) beneficia al cotizante que tiene: 1 – Poder de elección de la base de cotización y 2 – Poder adquisitivo. Me explico:

A) El trabajador por cuenta ajena cotiza por lo cobrado (distinto de lo ganado), por lo que le pagan, consecuentemente le falta uno de los dos poderes para salir beneficiado de este sistema, el poder elegir la base. Él cotiza por lo cobrado, tanto en los años que solo cuentan como tales, como en los años en que la cuantía cotizada determina la pensión (últimos 25, 27 o los que marquen en cada momento)

Luego aquí estamos en que si ganas poco los últimos años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión, pues pensión baja, en caso contrario alta.

B) El trabajador por cuenta propia, que gana poco, cotizará, como la mayoría, por la base que elija que suele ser la mínima, consecuentemente, pensión baja o mínima.

Pero el trabajador por cuenta propia que gana mucho puede elegir la base y lo hará por la mínima hasta que llegue la hora de que su base cuente para el cálculo de su pensión y entonces, si quiere (porque puede) elegirá la máxima y consecuentemente obtendrá una pensión máxima.

Quiere decir lo antedicho que el beneficiado en este sistema es el autónomo con poder adquisitivo, que además tiene poder de elección.

Nota aclaratoria:

Téngase en cuenta que cuando un empresario contrata un trabajador por cuenta ajena, pide a su asesor el coste de dicho empleado y éste, su asesor, le calcula el coste, como no podría ser de otra manera, incluyendo la cotización a la seguridad social a cargo de la empresa (léase “lo ganado”), que también es salario y por ende gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, al igual que el salario a cobrar.

Luego la empresa no regala nada al trabajador por cuenta ajena, sino que su salario ya contiene (aunque a él no se lo expliquen) la cotización a la SS

Por tanto, el trabajador más beneficiado con este sistema de la SS es el autónomo con poder adquisitivo.

 

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